
¿Qué norma regula el derecho de alimentos y las pensiones alimenticias en nuestro país?
El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y que entró en vigencia desde el 3 de julio de 2003 regula en Ecuador todos los temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, el texto del Título V de este Código que se refiere al Derecho de Alimentos
y sus artículos fue sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro
Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009 y a partir de esa fecha
se encuentra vigente con ciertas reformas que se han ido introduciendo
en su texto.
El derecho de alimentos está íntimamente relacionado
con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y
una obligación que deben cumplir los padres.
Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el
garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida
digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas.
¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión alimenticia?
De acuerdo con nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos y que por ende pueden reclamar pensiones alimenticias
son los niñas, niños y adolescentes, es decir, hasta los 18 años de
edad, excepto cuando éstos se hayan emancipado voluntariamente y tengan
sus propios ingresos.
Pese a lo señalado anteriormente, el derecho de recibir una pensión
alimenticia puede extenderse a los adultos hasta la edad de 21 años
siempre que cumplan con las siguientes condiciones y éstas hayan sido
demostradas dentro de juicio:
-
- Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo
- Que sus estudios les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva
- Que carezcan de recursos propios y suficientes
¿Cómo reclamo pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se reclama a través de un proceso judicial que
se tramita ante los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
lugar en donde tenga su domicilio el alimentario.
La demanda puede ser presentada por la madre o el padre bajo cuyo
cuidado se encuentre el hijo o de quien ejerza su representación legal o
esté a cargo de su cuidado y también puede ser iniciado por los
adolescentes mayores de 15 años.
El importante considerar que la pensión alimenticia rige y es exigible
desde la presentación de la demanda, no se puede reclamar el pago de
pensiones alimenticias retroactivamente, excepto si estás ya fueron
fijadas por un Juez y nos han sido canceladas.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia?
La fijación del valor que mensualmente el obligado deberá satisfacer
por concepto de pensión alimenticia se realiza en base de la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas que el Ministerio de Inclusión Económica y
Social publica cada año (https://www.inclusion.gob.ec/mies-publica-la-tabla-de-pensiones-alimenticias-minimas-para-el-ano-2019/).
La tabla que se encuentra actualmente vigente entró en vigencia a
partir del Acuerdo Ministerial No. 067, emitido el 28 de enero de 2019.
La tabla está compuesta de 6 niveles que dependen de los ingresos del alimentante y considera el número de hijos y sus edades.
El Juez está obligado a fijar la pensión en base a esta tabla y nunca
puede establecer un valor menor al que corresponda según esta tabla,
incluso en caso de haber acuerdo, la pensión fijada no puede ser
inferior, sin embargo se podría fijar una pensión mayor a la establecida
en la misma, dependiendo del las pruebas que se hayan presentado dentro
de juicio.
Una vez iniciado juicio de alimentos el Juez tiene la obligación de
fijar una pensión provisional hasta que de acuerdo al mérito de las
pruebas del juicio se fije la definitiva.
¿Cómo y cuándo se debe hacer el pago de las pensiones alimenticias?
Las pensiones alimenticias deberán ser depositadas, generalmente,
dentro de los 5 primeros días de cada mes, a menos que el Juez haya
dispuesto otra fecha, en mesadas anticipadas.
En el año se deben cancelar un total de 14 pensiones alimenticias, esto
se debe a que en los meses de septiembre y diciembre (Sierra) y en los
meses de abril y diciembre (Costa) el alimentario tiene derecho a
percibir una pensión adicional en cada uno de estos meses como que se
tratase del décimo cuarto y décimo tercero, esto sin importar que el
alimentante tenga o no relación de dependencia en su trabajo o sea
independiente.
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