Es una acción, que presenta aquella persona que ha convivido en unión libre, con la persona fallecida, con la finalidad de poder obtener los beneficios de viudez y poder otorgarle la Unión de Hecho de manera Legal, después de la muerte de su conviviente quien gozaba de los beneficios del Instituto del Seguridad Social sea este (IESS, ISFFA O ISPOL) estando jubilado o a su vez si murió ejerciendo actividades en su jornada laboral.
Cabe indicar que la palabra Post Mortem, significa después de la muerte y que esta declaratoria de Unión de Hecho, tiene los mismos derechos que un matrimonio, pero necesita que sea probada la convivencia de varios años con el fallecido, no solo por el hecho de tener hijos en común. Por lo que les indicaré, de qué manera se tiene que probar dicha convivencia:
- Planilla de servicios básicos sea esta agua o luz a nombre del conviviente en Unión Libre fallecido o su nombre, donde se visualice que es la dirección del domicilio donde habitaban.
- Partidas de Nacimientos de hijos que tengan en común.
- En el caso de que el fallecido haya puesto algún bien inmueble a nombres de ambos, tendrá que sacar una historia de dominio del cantón donde se encuentra el dicho bien.
- Fotos de la convivencia que han tenido durante años.
- Certificado de defunción, con la finalidad de demostrar la fecha en que falleció y si murió en la ciudad donde habitaba con la conviviente, aunque no es necesario probar esta parte por medio del certificado de defunción, solo la fecha en que murió.
- Dos o tres testigos del sector donde habitaba con el conviviente fallecido, que den fe del tiempo que vivieron juntos y que jamás se hayan separado.
PARA ASESORIAS PERSONALIZADA PUEDES ESCRIBIRME AL WhatsApp 0983028078 CON GUSTO TE ATENDERE SERVICIO LEGAL A NIVEL NACIONAL
Comentarios
Publicar un comentario